NOTA INFORMATIVA SOBRE ABASTECIMIENTOS DE AGUA DE CONSUMO PÚBLICO CON MOTIVO DE LA ALERTA SANITARIA POR COVID-19
En aplicación del previsto en el RO 463/2020, de 14 de marzo , por lo que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dicta la Orden SND/274/2020, de 22 de marzo , por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales, norma que resulta de aplicación a todas las entidades, públicas y privadas, que prestan o contribuyen a prestar el servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a la población.
Las empresas y entidades que llevan a cabo los procesos de tratamiento del agua necesarios para garantizar un adecuado suministro de agua de consumo humano y aquellos sectores que de alguna forma resultan partícipes de la actividad de los abastecimientos (laboratorios de ensayo; fabricantes y comercializadores de reactivos, bienes de equipo, repostes, etc) se consideran operadores de servicios esenciales.
Según el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades ( CDC), el virus COVID-19 no se detectó en el agua potable y los métodos convencionales de tratamiento de agua que usan filtración y desinfección, como los de la mayoría de los sistemas municipales de agua potable, deben eliminar o inactivar el virus que causa COVID-19.
Por todo ello , durante el tiempo que dure el Estado de Alerta los responsables de los abastecimientos de agua de consumo humano deberán realizar de forma ininterrumpida todas las acciones necesarias para que el agua llegue al consumidor cumpliendo con los criterios de calidad establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero , por lo que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el fin de evitar que surjan problemas para la salud pública relacionados con el consumo de agua.
Con respeto al autocontrol se deberán realizar estrictamente los mismos tratamientos y acciones correctoras y de mantenimiento especificados en el RO 140/2003 y en sus normas de desarrollo.
El uso de hipoclorito sódico en la desinfección del agua de consumo, cuando se mantienen los niveles adecuados, limita la presencia del COVID-19. Se tendrá en consideración a aparición de factores que puedan influir negativamente sobre la acción del desinfectante (aumento de la turbidez, presencia de materia orgánica, etc) .
Se deberán extremar las precauciones sin la necesidad de implementar medidas adicionales a las recogidas en la legislación vigente.
No se realizará el control de la calidad del agua en la llave del consumidor para no contribuir a la propagación del COVID-19.
En cuanto a las fuentes públicas, dado que son instalaciones donde se puede tener más contacto con las manos o la boca y no se puede garantizar la ausencia de COVID-19 en la superficie de las llaves y de otros elementos constructivos, se recomienda que no se utilicen mientras dure esta crisis sanitaria, o, en los casos que sea posible, dejarlas sin funcionamiento y adoptar medidas para evitar el acceso.
Las autoridades mantendrán la vigilancia sanitaria incidiendo en aquellos aspectos que se consideren prioritarios debido a la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos.
Las recomendaciones incluidas en esta nota informativa están en continua revisión en función de la evolución y nueva información que se disponga de la infección por el nuevo coronavirus ( SARS- COV-2)
Santiago de Compostela, 3 de abril del 2020